Impactos en la generación de PILA por la reforma pensional: aspectos clave para el área de nómina

La reforma pensional traerá modificaciones clave que impactarán la liquidación de aportes y la gestión de nómina. Conocer estos ajustes desde ahora te permitirá adelantarte a los desafíos y garantizar una transición sin contratiempos.

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Daniel Taborda

Junio 04 de 2025

Con la futura implementación de la reforma pensional en Colombia, las áreas de nómina deberán prepararse para atender importantes ajustes en la liquidación y generación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). A continuación, se destacan los principales cambios que impactarán directamente este proceso:

Identificación del régimen pensional por colaborador

Uno de los primeros pasos que deberán asumir las organizaciones será la identificación del régimen pensional correspondiente a cada colaborador, en función de los criterios establecidos por la reforma. Las dos opciones definidas son: Régimen de Transición, conforme a la Ley 100 de 1993, y el Régimen de Reforma Pensional, establecido en la Ley 2381 de 2024. Esta clasificación será fundamental para efectos de la liquidación de aportes, ya que determinará algunas tarifas aplicables, el destino de los recursos y los validadores exigidos por el operador de información.

Asociación a la Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI)

La nueva estructura pensional incluirá el componente de ahorro individual a través de las denominadas ACCAI, lo cual implicará que cada colaborador deberá ser vinculado a una de estas administradoras. Este dato será indispensable al momento de generar la PILA, ya que se convierte en un campo requerido para el cargue de la información ante el operador.

Redireccionamiento automático de aportes

El operador de PILA asumirá el redireccionamiento de los aportes entre Colpensiones y las ACCAI según el régimen asignado. Esto busca reducir la carga operativa para las empresas, evitando reprocesos y asegurando el destino correcto de los aportes sin requerir intervención adicional por parte del empleador.

Determinación del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)

A pesar de que el redireccionamiento lo asume el operador, la empresa sí será responsable de calcular y determinar el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Este aporte tendrá tarifas diferenciadas según el régimen y el nivel de ingreso del trabajador, por lo que los sistemas de nómina deberán estar preparados para aplicar correctamente estas nuevas condiciones.

Régimen de transición

IBC en SMMLV Tarifa 
Mayor o igual a 4 y menor a 16 1%
Mayor o igual a 16 y hasta 17 1.2%
Mayor a 17 y hasta 18 1.4%
Mayor a 18 y hasta 19 1.6%
Mayor hasta 19 y hasta 20 1.8%
Mayor a 20 2.0%

Régimen reforma pensional

IBC en SMMLV Tarifa
Igual o mayor a 4 y menor a 7 1.5%
Igual a mayor a 7 y menor a 11 1.8%
Igual o mayor a 11 y menor a 19 2.5%
Igual o mayor a 19  y menor o igual a 20 2.8%
Mayor a 20 3.0%

Reflexión final

Conocer estos aspectos desde ahora es clave para una transición efectiva y ordenada. Identificar oportunamente los cambios estructurales, actualizar los procesos de nómina y revisar las integraciones tecnológicas garantizará el cumplimiento normativo y la continuidad operativa

En este sentido, queremos brindar tranquilidad a todos nuestros usuarios: Yéminus ya contempla los cambios derivados de la reforma pensional. En una próxima actualización, compartiremos los detalles técnicos y operativos que permitirán una transición fluida y conforme a la normativa vigente.

Fuentes normativas para consulta

  • Congreso de Colombia. (1993). Ley 100 de 1993: Sistema de seguridad social integral. Recuperado de https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_0100_1993.htm
  • Cámara de Representantes. (2025). Reforma pensional: Sistema de protección social integral para la vejez. Recuperado de https://www.camara.gov.co/reforma-pensional