Actualización clave sobre la reforma pensional tras el Auto 841 de 2025
Algunos apartes de la reforma pensional ya están vigentes, mientras otros han sido suspendidos por el Auto 841 de 2025. Este contenido ofrece una visión clara y concisa sobre lo que aplica actualmente y los pasos a seguir.
Daniel Taborda
Junio 24 de 2025
El pasado martes 17 de junio, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, suspendió temporalmente la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), que estaba programada para el 1 de julio, y devolvió el proyecto a la Cámara de Representantes. Sin embargo, no todo queda en pausa. A continuación, los puntos clave:
Puntos de la reforma que SÍ entran en vigencia
Art. 12 – Parágrafo transitorio (libertad de elección de ACCAI)
Define que quienes están afiliados a Colpensiones, no sean parte del Régimen de Transición y ganen más de 2,3 SMMLV, deberán elegir una Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en los primeros seis meses tras la expedición de la ley; de lo contrario, se les asigna aleatoriamente.
Art. 76 – Oportunidad de traslado de régimen
Permite que las personas con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres), que estén a menos de diez años de pensionarse, puedan trasladarse voluntariamente de régimen durante los dos años siguientes a la promulgación, previa asesoría legal.
Puntos que NO entran en vigencia por ahora
El resto del articulado —incluidos límites de aportes, creación de pilares solidarios y ajustes tarifarios— quedan suspendidos hasta que la Cámara recomplete el trámite y la Corte resuelva de fondo sobre su constitucionalidad.
Próximos pasos y efectos operativos
| 1 | La cámara tiene un plazo de 30 días hábiles, en sesiones ordinarias o extraordinarias, para repetir la votación de la proposición sustitutiva. |
| 2 | Posterior a este trámite, debe presentar un informe a la corte y remitir las actas hacía la sala plena |
| 3 | Una vez subsanados los vicios, la corte decidirá en plenaria y podría fijar una nueva fecha de entrada en vigencia de la reforma. |
¿Qué implica para tu operación de nómina?
Mientras la reforma completa está suspendida, los procesos de liquidación y aportes de nómina continúan sin cambios en la mayoría de sus elementos.
Sin embargo, se recomienda continuar con las siguientes:
- Comunicación interna con colaboradores que ganan más de 2,3 SMMLV (sobre $3,2 millones COP) para que elijan su ACCAI.
- Orientación hacia quienes están cerca de pensionarse y pueden optar por traslado según el art. 76.
Reflexión para el usuario del sistema
Queremos reafirmar que nuestro sistema de nómina está listo para estas dos disposiciones vigentes: asignación de ACCAI y traslado voluntario entre regímenes. En una próxima actualización, profundizaremos los detalles técnicos y el soporte adicional una vez la reforma sea debatida y aprobada.
Fuentes
- Colpensiones. (s.f.). Comunicado de prensa. Recuperado de https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/5103/comunicado-de-prensa/