Resolución 1888 de 2025:
Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y adopción del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA)
El Ministerio de Salud y Protección Social dio un paso definitivo en la transformación digital del sector salud con la expedición de la Resolución 1888 de 2025, norma mediante la cual se adopta de forma obligatoria el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de
la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).
Daniel Taborda
Abril 08 de 2026
Un avance normativo construido de manera progresiva
La Resolución 1888 de 2025 se integra a un marco normativo que el país ha venido consolidando de manera progresiva en los últimos años:
- Ley 2015 de 2020, que reconoce la Historia Clínica Electrónica Interoperable como un bien público digital y garantiza el derecho de los ciudadanos a que su información clínica sea accesible de forma segura y oportuna.
- Resolución 866 de 2021, que define el conjunto mínimo de datos clínicos relevantes que deben ser interoperables a nivel nacional.
- Resolución 1888 de 2025, que traslada estos lineamientos al plano operativo mediante la adopción del RDA, estableciendo mecanismos concretos de generación, envío y consulta de información clínica.
La Resolución 1888 de 2025 se integra a un marco normativo que el país ha venido consolidando de manera progresiva en los últimos años:
¿Qué es el Resumen Digital de Atención en Salud
(RDA)?
El Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) es un documento electrónico estandarizado que consolida la información clínica esencial generada durante una atención en salud. Su finalidad es facilitar el intercambio de información clínica relevante entre los actores del sistema, garantizando la continuidad del cuidado y apoyando la toma de decisiones clínicas.
El RDA se expresa en un formato estructurado y utiliza terminologías clínicas y catálogos estandarizados definidos por el Ministerio de Salud, lo que permite que la información sea interpretada de forma homogénea, independientemente del sistema de información utilizado por cada institución.
📌 Tipos de RDA definidos por la resolución
En su primera fase de implementación, la Resolución 1888 establece la generación obligatoria de los siguientes tipos de RDA:
- RDA de paciente
- RDA de consulta externa
- RDA de hospitalización
- RDA de urgencias (atención inmediata)
Cada uno de estos documentos consolida la información mínima requerida según el tipo de atención, con base en los elementos de datos definidos previamente en la Resolución 866 de 2021.
📌 Modelos de planeación adaptables a cada operación
La implementación del RDA implica responsabilidades claras tanto para las IPS como para sus proveedores tecnológicos, entre las que se destacan:
- Generar el RDA a partir de la información clínica capturada durante la atención.
- Estructurar los datos conforme a los estándares técnicos definidos por el Ministerio.
- Firmar digitalmente el documento para garantizar su autenticidad e integridad.
- Transmitir el RDA a la plataforma nacional de interoperabilidad, asegurando
- confidencialidad y trazabilidad.
- Gestionar acuses de recibido y procesos de corrección en caso de rechazo.
- Permitir la búsqueda y visualización de los RDA, garantizando controles de acceso,
- auditoría y registro de consultas.
Estos lineamientos refuerzan la corresponsabilidad entre las instituciones de salud y la tecnología como habilitador del modelo de interoperabilidad.
📌Plazos de implementación
La Resolución 1888 de 2025 establece un plazo máximo de seis (6) meses para su implementación obligatoria, contados a partir del 15 de octubre de 2025. En consecuencia, a partir del 15 de abril de 2026, los actores obligados deben estar en capacidad de generar, enviar y consultar el RDA conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio.
📌Un cambio estructural para el sistema de salud
La adopción del RDA no responde únicamente a un requisito normativo. Se trata de un cambio estructural que busca:
- Mejorar la continuidad asistencial del paciente.
- Reducir reprocesos y duplicidad de información.
- Fortalecer la seguridad del paciente.
- Optimizar el acceso oportuno a información clínica confiable.
La interoperabilidad clínica se consolida así como un pilar fundamental para un sistema de salud más eficiente, articulado y centrado en el paciente.
📌Gestión de credenciales para la interoperabilidad (IHCE): lo que deben adelantar las IPS y profesionales de salud desde ahora
Además de los aspectos clínicos y técnicos, la interoperabilidad exige un proceso formal de autenticación ante el Ministerio de Salud. Para este fin, el Ministerio publicó el Manual Oficial de Gestión de Credenciales para la Historia Clínica Interoperable (IHCE), documento clave para acceder técnicamente a la infraestructura nacional.
Este manual describe el proceso para solicitar las llaves de acceso (tokens) necesarias para que los sistemas de historia clínica puedan enviar y consultar los RDA.
📌¿Qué son las llaves de acceso o tokens IHCE?
Las llaves de acceso son credenciales técnicas que autorizan a un sistema de información en salud a intercambiar datos con la infraestructura nacional de interoperabilidad. Están compuestas por:
- ClientID: Identificador alfanumérico único asignado al prestador o proveedor tecnológico.
- ClientSecret: Clave secreta que valida la identidad del sistema solicitante.
Sin estas credenciales, no es posible transmitir ni consultar Resúmenes Digitales de Atención (RDA), independientemente del nivel tecnológico del software.
📌Requisitos administrativos previos obligatorios
Antes de iniciar la solicitud de credenciales, las IPS deben cumplir con los siguientes pasos:
- Registro de la organización en Mi Seguridad Social.
- Designación formal de un Delegado Administrativo por parte del prestador.
- Registro del delegado como persona natural en el portal del Ministerio.
- Alta del delegado en el Sistema Hércules, específicamente en el módulo IHCE.
Este proceso no es automático y está sujeto a validaciones de identidad y roles por parte del Ministerio, por lo cual puede tomar varios días hábiles.
Recomendación final
La interoperabilidad no inicia con la conexión tecnológica, sino con la preparación institucional y la calidad del dato clínico. Iniciar anticipadamente la gestión de credenciales y el alistamiento interno permitirá a las IPS participar oportunamente en las pruebas piloto y adoptar de manera ordenada el modelo nacional de interoperabilidad.
Cumplimiento desde Yéminus
Desde Yéminus nos encontramos trabajando en garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 1888 de 2025 en relación con la generación, envío y validación del Resumen Digital de Atención en Salud.
Próximamente estaremos anunciando la disponibilidad de estas funcionalidades.
Recomendamos a las instituciones de salud alistar desde ahora la asignación de responsables del proceso en los equipos de trabajo y generas las credenciales y tokens, con el fin de participar de manera oportuna en las pruebas piloto y asegurar una transición efectiva hacia la interoperabilidad nacional.
Fuentes oficiales
- Ley 2015 de 2020 – Historia Clínica Electrónica Interoperable (IHCE)
👉 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%202015%20de%202020.pdf
- Resolución 866 de 2021 – Conjunto de datos clínicos relevantes parainteroperabilidad
👉 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20866%20de%202021.pdf
- Resolución 1888 de 2025 – Adopción del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA)
👉 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%201888%20de%202025.pdf
- Micrositio oficial IHCE – Ministerio de Salud
- Guía técnica oficial de implementación RDA – Portal Vulcano (IHCE)
- Manual Oficial de Gestión de Credenciales – Historia Clínica Interoperable (IHCE)
👉 Manual_de_gestion_de_credenciales_Historia_Clinica_Interoperable_V1.pdf